LA SEDICIÓ, L’EIX CENTRAL DE LA SENTÈNCIA

(   LOLA GARCÍA, BARCELONA   )

Aquella tarde del 1 de octubre del 2017, con las imágenes de las cargas policiales reproduciéndose sin cesar por televisiones y redes sociales, Oriol Junqueras, acompañado de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, entonces líderes de las entidades independentistas, quedan en un bar con Camil Ros, secretario general de la UGT, y de allí se encaminan hacia la sede de CC.OO., en Via Laietana, donde les espera Javier Pacheco. Junqueras y los Jordis se han reunido antes en el Palau de la Generalitat y quieren concretar con los dirigentes sindicales la respuesta a la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy de impedir la jornada electoral.

Según la hoja de ruta de los partidos y asociaciones independentistas, dos días después de conocerse los resultados del referéndum, en caso de ganar el sí, debe proclamarse la independencia en el Parlament. En realidad, pocos creían que la votación del 1-O tendría lugar y, por tanto, no esperaban que llegara este momento. Pero se han conseguido las urnas y el referéndum ha transcurrido de forma poco previsible. Ahora toca tomar decisiones. Durante la reunión, Sànchez lleva la voz cantante y Cuixart es el más vehemente en favor de una huelga general. Los sindicatos prefieren la fórmula del “paro de país”, que evita descontar parte de la nómina de los trabajadores públicos. A decir de algunos de los presentes, Junqueras se muestra preocupado, incluso abatido. Le preguntan qué van a hacer los partidos y responde que llevarán la declaración unilateral de independencia al Parlament: “Es lo que dijimos que haríamos”, contesta.

Así es. Después de unos días en los que se dilapida la oportunidad de convocar elecciones, los acontecimientos se precipitan. Dos años después, nueve líderes esperan en la cárcel a que el Tribunal Supremo dicte sentencia bajo la acusación principal de rebelión, mientras otros seis viven en el extranjero para eludir su detención.

LA SENTENCIA
La sedición se abre paso

La sentencia, que probablemente llegará entre el 10 y el 14 de octubre, marcará un antes y un después en la relación de Catalunya con el Estado español. La Fiscalía se ha mostrado implacable durante el juicio y, después de escuchar más de 500 declaraciones, no ha modificado un ápice sus conclusiones. A algunos de los magistrados no les ha gustado esa actitud. La Fiscalía mantiene el delito de rebelión, mientras que la Abogacía del Estado considera que lo ocurrido es constitutivo de sedición. Y esa diferencia es decisiva porque el tribunal, en las deliberaciones mantenidas hasta ahora, se decanta por esta última opción, aunque hasta el final se pueden producir cambios de criterio, puesto que el ponente, Manuel Marchena, intenta que la sentencia se dicte por unanimidad y los votos particulares se pueden manifestar en cualquier momento.

La pena típica por sedición va de cuatro a ocho años de cárcel. Si los acusados son considerados líderes de la revuelta, de ocho a diez años. E incluso de 10 a 15 si se trata de autoridades. La sedición (artículo 544 del Código Penal) castiga a quienes “se alcen pública y tumultuariamente” para “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes” o para “impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales”. Se trata de un delito contra el orden público, a diferencia de la rebelión, que es contra la Constitución a través de un alzamiento con violencia y que se castiga con penas que van de los 15 a los 25 años.

En sus deliberaciones, el tribunal considera mayoritariamente que sí hubo violencia, cosa distinta es si ésta fue instrumental para el objetivo del alzamiento. Y han valorado que una rebelión de cinco años como la que describe la Fiscalía en sus conclusiones no es factible. Una de las incógnitas será qué pasa con la acusación de malversación, que mantuvieron tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía. En todo caso, el ponente ha dejado la discusión de las penas para este tramo final. Se discute en estos días. La sentencia, como es obvio, está muy avanzada, pero aún no se ha escrito la última palabra.

El tribunal que encabeza Marchena es muy consciente de la trascendencia política de su decisión y, según fuentes de este, el resultado “no va a gustar a nadie”. También saben que será recurrida al Constitucional, donde ya han empezado a producirse posicionamientos internos al respecto, pero sobre todo que llegará el escrutinio de la justicia europea. Los magistrados están convencidos de que el juicio se desarrolló con todas las garantías.

Un punto crítico

Este ha sido un proceso especialmente complejo por la constante colisión entre el devenir judicial y los derechos políticos de los acusados. De hecho, si finalmente son condenados por sedición se habrá producido una anomalía, ya que los políticos afectados han podido presentarse a elecciones, pero han sido suspendidos como parlamentarios o concejales en virtud de la acusación de rebelión. Es cierto que, en caso de condena, serán inhabilitados para cargo público a partir de la sentencia, pero no antes.

Los derechos políticos de los procesados constituyen el punto crítico ante Europa. De ahí que Marchena optara por presentar ante el Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial sobre si Junqueras goza o no de ­inmunidad tras ser elegido eurodiputado. En caso de que sea condenado y el tribunal de Luxemburgo le diera la razón al líder de ERC, el Supremo pediría el suplicatorio al Parlamento Europeo. Todos los detalles se están teniendo en cuenta. Por ejemplo, si se les conducirá a Madrid para comunicarles la sentencia o no. La ley de enjuiciamiento criminal exige que la notificación sea personal, pero lo hace para garantizar su recepción, por lo que no necesariamente deberían ser trasladados. El tribunal se inclina por dejarlos en las cárceles catalanas. De hecho, uno de los motivos por los que el tribunal se ha fijado dictar sentencia antes del 16 de octubre es porque ese día debería prorrogarse la prisión provisional de Sànchez y Cuixart y, además de evitar ese trámite, se prefiere no llevarlos a Madrid para tal fin.

Informa:LAVANGUARDIA.COM (29-9-2019)

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